[Ver también: Cómo llevar un coche a Canarias y no morir en el intento.]
Me vais a permitir que use hoy el blog a modo de panel informativo. En realidad este post es un servició de atención pública. No se si sabéis que mi trabajo en el Mundo Real tiene que ver con aduanas. No, no soy un funcionario… ¡qué mas quisiera! sino que trabajo como agente de aduanas para una empresa privada. ¿Y qué hacen los agentes de aduanas? Pues somos intermediarios fiscales entre el estado (o la Agencia Tributaria) y nuestros clientes (empresas o particulares que importan o exportan). Es decir, nos ocupamos de arreglar todos los trámites burocráticos que estas actividades económicas conllevan.
Bueno, el caso es que últimamente no paro de recibir llamadas de particulares – confusos, perdidos, desconocedores – que en su día se compraron un coche en Canarias, o que se lo han comprado en la península a un antiguo residente en las Canarias, y que a la hora de pasar por tráfico a hacer la transmisión del vehículo se encuentran con la desagradable sorpresa de ver el proceso paralizado porque el coche no ha pasado previamente por la aduana. Como puede que tu seas uno de ellos, para ti va este post… todos los demás pueden evitarse el tostón
Empecemos… se supone que cuando un ciudadano de las Islas Canarias (o de Ceuta y Melilla) se viene a la península, ha de pasar por un control aduanero en que se le concederá un permiso temporal de circulación de 6 meses (documento que hay que conservar) y se le informará de todo cuanto explico más abajo, pero lo cierto es que en el sur de la península, lugar por el que entran en ferry la mayoría de los viajeros, las explicaciones brillan por su ausencia. Así que voy a dar una serie de nociones básicas para conocimiento de todos los que hayáis pasado recientemente por esta situación, o tengáis pensado hacerlo.
Primero, las islas Canarias, Ceuta y Melilla son los únicos territorios españoles no sujetos a IVA; allí usan otros impuestos – menos elevados – llamados IGIC en Canarias, e IPSI en Ceuta y Melilla. Es necesario saber que estos impuestos no son complementarios respecto al IVA, es decir. Si te has comprado el coche en las Canarias, pagando un 13% de IGIC, y años más tarde te ves en la necesidad de declarar el IVA de ese vehículo en la península, deberás pagar el 16% normal íntegro, no la diferencia entre IVA e IGIC (3%).
Segundo, un ciudadano residente en las Canarias (simplificaré a partir de ahora aunque cuando digo Canarias me refiero lógicamente también a Ceuta y a Melilla) que posea un vehículo comprado en Canarias y viaje a la península temporalmente, podrá circular durante seis meses sin necesidad de pasar trámites aduaneros. Pasado ese plazo, el vehículo deberá: ser inmovilizado y precintado por vigilancia aduanera hasta que se regularice su situación en la aduana (para lo cual hay un plazo máximo de otros 6 meses) o bien regresar a las islas.
Tercero, un ciudadano que haya adquirido el vehículo en Canarias y tenga la necesidad de fijar su residencia en la península, podrá evitar el pago del IVA si cumple los siguientes requisitos para solicitar franquicia:
1) Haber estado empadronado en las Islas Canarias durante al menos doce meses, lo cual se prueba presentando un certificado firmado por los responsables del padrón del pertinente ayuntamiento canario, en el que se especifique la fecha de alta y la de baja.
2) Haberse empadronado posteriormente en cualquier otra localidad del resto de España (península y Baleares), para lo cual deberá acudir al pertinente ayuntamiento.
3) Haber comprado el vehículo en Canarias al menos seis meses antes de viajar a la península. También es imprescindible que el vehículo se adquiriese en condiciones normales de tributación en Canarias (osea que haya pagado el IGIC).
4) Que el destino del vehículo sea únicamente el de transporte de personas (turismo). Para saberlo mirad en el permiso de circulación el servicio al que se destina (debe poner “particular”). En caso de que la clasificación del vehículo en la tarjeta de inspección técnica del vehículo (la que os sellan al pasar la ITV) lo califique como “vehículo mixto adaptable” (por ejemplo furgonetas) la cosa se complica y habrá que demostrar físicamente ante la aduana, que el fin de ese vehículo no es el laboral (transporte de cargas).
5) Que no haya transcurrido aún un año completo desde la introducción del vehículo en la península (por eso es aconsejable conservar los documentos del transporte por ferry, o por contenedor). Recordad que durante los primeros 6 meses de este plazo, el vehículo podrá circular libremente.
Si cumplís estos cinco requisitos, tendréis derecho a evitar el pago del IVA del vehículo. Aún así deberéis presentar el correspondiente DUA (Documento Único Administrativo), por lo que os aconsejo que contratéis a un agente de aduanas. Poneos en contacto con la delegación de aduana más cercana para que os informen sobre la lista de agentes de cada zona. También es necesario que comprendáis una cosa, el vehículo introducido en régimen de franquicia no podrá ser transmitido, arrendado o cedido durante los 12 meses siguientes a la fecha de importación. Es decir, si tu intención es vender el coche nada más llegar a la península, piénsatelo dos veces.
La documentación que el agente de aduanas os va a pedir para anexar a la solicitud de franquicia es:
1) Factura de compra (o en su lugar contrato de compra)
2) Copia del DNI del propietario
3) Certificado de residencia (donde aparezca la fecha de alta y la de baja en el padrón del ayuntamiento canario)
4) Certificado de alta en el padrón del ayuntamiento correspondiente en península o Baleares
5) Permiso de circulación del vehículo
6) Tarjeta de inspección técnica.
¿Qué pasa si no se cumplen estos requisitos? Pues que tendréis que pagar el 16% de IVA correspondiente al valor del vehículo en el momento de la introducción de este en la península o Baleares. Como en el caso anterior, os aconsejo que contactéis con un agente de aduanas para que realice el DUA y haga los cálculos del IVA a declarar (deberá tener en cuenta la depreciación sufrida por el vehículo desde el momento de su compra, según las tablas publicadas en el BOE).
¿Qué pasa si circulo por la península (agotado el plazo temporal de 6 meses) y me para la guardia civil de tráfico por cualquier cosa? Pues que en teoría los agentes podrían inmovilizar el vehículo y no permitir su utilización hasta que el coche pase por la aduana. (Otra cosa es que luego los agentes sean más o menos benevolentes).
¿Qué pasa si compro en la península o Baleares un coche que anteriormente pertenecía a una persona que lo adquirió en Canarias y que no regularizó el vehículo cuando se trasladó a la península? Pues que al acudir a la delegación de Tráfico correspondiente, para formalizar la transmisión tras pagarle al anterior propietario, los funcionarios de la DGT pueden (o más bien “deben”) paralizar el proceso hasta que el vehículo no regularice su situación en la aduana.
¿Qué pasa si el funcionario de turno en la DGT, a pesar de ver que el vehículo no está regularizado en aduana, da por bueno el proceso y realiza la transmisión? Pues que serás propietario de un vehículo que no ha pagado el IVA correspondiente, por lo que la Agencia Tributaria se podrá poner en contacto contigo en cualquier momento para que soluciones este problema (osea, que te tocará pagar los impuestos que el anterior dueño dejó de declarar). De ahí que en el párrafo anterior enfatizase lo de que el funcionario “debe paralizar el proceso”. Ah, y recordad que los ordenadores de la DGT y los de la Agencia Tributaria están convenientemente conectados, y que hay mucha fluidez en las comunicaciones entre ambas instituciones.
¿Me va a multar la aduana si realizo la importación del vehículo fuera del plazo reglamentario de un año? Pues cada caso es diferente, y todo dependerá del criterio del Administrador de la Aduana de turno, pero lo lógico es que (además del IVA correspondiente) la aduana te “premie” con algún tipo de sanción, recargo o intereses de demora. Una vez más, vuestro agente de aduana se encargará de avisaros de la cuantía de estos “añadidos”, pocas semanas después de realizada la importación.
¿Qué pasa si no regularizo el vehículo en la península y no tengo intención de venderlo? Pues, que más tarde o más temprano Tráfico se terminará enterando, y avisará a la Aduana. Sabrán que circulas por la península en algún momento porque todo vehículo deja un rastro, ya sea porque pasa la ITV, porque paga la viñeta municipal, o porque le multan, o porque le paran cualquier día durante un control rutinario, o finalmente porque el propietario se ve forzado a pasar por Tráfico para dar de baja al vehículo (que se ha quedado viejo o que a causa de un golpe ha quedado para chatarra). Como solución solo se me ocurre – en el improbable caso de que hayas evitado que Tráfico se entere de que el coche está en la península – que acudas con él de vuelta a Canarias a darlo de baja, pero todos sabemos que ese tipo de viajes (ferry o contenedor incluido) no son demasiado baratos.
En fin, perdonad el tostón pero he visto que en Internet no existe ningún contenido en el que se explique decentemente este proceso. Doy fe que la Aduana de Avilés hace un trabajo encomiable informando a las personas que traen sus vehículos a la península a través de las líneas regulares marítimas que conectan Asturias con el archipiélago canario, pero desconozco si en el resto de aduanas de España se toman la molestia de informar, como es debido, a los particulares que cambian su residencia, o entran en la península temporalmente.
Espero que los afectados – muchos, creedme – encuentren útil esta información. Ah, y si los trámites de aduana tenéis que pasarlos en Asturias, no dudéis en contactarme para que os represente
Nota. Todo este proceso es así mismo válido para la introducción de vehículos (o los efectos personales típicos de una mudanza) desde puntos externos a la zona de aplicación del IVA (es decir, cualquier país no miembro de la unión europea como Andorra, Suiza, Marruecos, Estados Unidos, etc.)
Por cierto, para trámites desde Canarias (en vez de en la península) podéis contactar directamente con Federico Alvarez. Buena parte de las respuestas a vuestros comentarios son obra suya.














794 Comentarios
Una pregunta fácil y k pasa si el coche se compro y se matriculo en la península y se vendió a un ceuti en Ceuta y ahora este ultimo lo vuelve a vender a la península.
No hará falta falta pagarle su IVA una segunda vez y como lo justifico
DORI; Para no pagar nada debes cumplir una serie de requisitos que son los que se han descrito en este blog, el problema es que TU NO ERES LA TITULAR, en Las Palmas se acepta que figures más de 6 meses como conductor habitual en el seguro. En Tenerife no se si lo aceptan, haz la consulta por teléfono A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA a ver que te dicen. Para no pagar IGIC debes tramitar el Dua exento por cambio de residencia, antes de 45 días de la llegada a Tenerife.
Saludos
ITO;
Justifica el Iva mediante factura o con un informe histórico de trafico del coche, no obstante haz la consulta en la aduana donde pretendan vender el coche en Península porque te van a pedir el Dua, y siendo de Ceuta, en un principio, deberás pagar el IVA.
Saludos
Yo tengo pensado comprar un coche de segunda mano en canarias (soy de la peninsula) y luego volver en ferry a Huelva con el. Tengo que hacer el DUA allí mismo o puedo seguir hasta bilvao y hacer los trámites allí?
MIKEL; Puedes real izarlo en Bilbao, pero ten en cuenta que si te sale circuito rojo (comprobación física del coche) te pueden obligar a presentarlo en el Puerto de entrada (Huelva). Saludos
Hola Federico, ,mi caso es el siguiente, en el 2002 me comprè un coche en canarias, me trasladaron a la penìnsula y pasè el coche por Càdiz ese mismo año, no he realizado ningùn tràmite en aduanas ni he cambiado la direcciòn del vehìculo que sigue figurando en tenerife, paso todas las itv sin problemas pero querìa legalizar la situaciòn del vehìculo, mi pregunta es si al tener el coche ya 10 años està exento del pago del iva y si lo tengo que pagar me podrìas decir cuanto serìa, wolkswagen polo 1.9 tdi año 2002. Gracias por adelantado
JOSE; Ten en cuenta que te van a contar los años desde que llegaste a Península, por lo que te puede interesar trasladarlo a Tenerife y devolverlo este mismo año, para que te contabilice desde este año, con lo que el coche costaría unos 2.500 euros de valor, por el 18% de IVA, unos 450 euros. Debes pagar el IVA aunque el coche tenga 10 años, mientras no hagas este tramite, no podras registrar el coche en Península ni venderlo.
Saludos
Gracias Federico, si no lo traslado a Tenerife como me dices y lo quiero legalizar ¿me calcularìan entonces el IVA sobre el precio al que lo comprè, unos 14000 euros aunque el coche tenga 10 años?saludos
JOSE; Lo normal es que si, que te lo calculen sobre la fecha de entrada en Península, puedes intentar comentarles que llevas unos cuatro años y no dispones del billete, a ver si cuela y te lo calculan desde hace cuatro años, con lo que el valor seria inferior. Por intentarlo que no quede…. Saludos
Hola de nuevo.
Repasando algunas respuestas que has dado, ésta me ha sorprendido mucho (además mi caso es similar, ya que como he comentado antes, me compré el coche en 2004 y ese mismo año me lo traje a la península). No lo entiendo, pensé que el IVA se calculaba sobre el valor del coche depreciado según las tablas oficiales… Si lo que se tiene en cuenta es la fecha de entrada del coche (que bien pensado sería lo normal, ya que ciertamente la obligación tributaria se devengó en ese momento) sería el 100 % del valor, perooooo… De esta manera están admitiendo que el coche entró en esa fecha (no pueden aducir eso que se ha comentado en el blog alguna vez de que a ellos no les consta la fecha de entrada al no haber DUA) y por tanto al haber pasado más de cuatro años la obligación tributaria ha prescrito y no habría que pagar IVA.
No sé si me he explicado. En mi caso mi coche lleva siete años en la península, y yo entendía que el pago del IVA habría prescrito. Después leí por aquí que en Aduana decían que al no haber DUA (porque mi coche entró como pasaje) no tenían constancia de la fecha de entrada y al no poder demostrar que el coche llevaba más de 4 años, te cobran el IVA… pero si no tienen constancia de la fecha de entrada exacta (no hay DUA), entonces el IVA te lo tendrían que calcular como si el coche hubiese entrado hoy mismo. Lo que no pueden es calcularlo como si el coche hubiese entrado en 2004 (que es lo que le has contestado a Jose), porque ELLO IMPLICARíA (entiendo yo) ADMITIR QUE EL COCHE LLEVA AQUÍ SIETE AÑOS Y POR LO TANTO AL NO HABERTE RECLAMADO HACIENDA NADA, EL IVA HABRíA PRESCRITO.
De esta forma, a mi entender, o hacen una cosa o hacen otra, ¿no?… No sé si me he explicado bien.
Lamento de nuevo el tocho y gracias de antemano.
hola!!
comprè coche en tfe hace 5 años.a los seis meses,me volvì a la peninsula.no hice papeleo de ningun tipo.pago el permiso de circulacion en tfe,y el seguro del coche,tambien.estoy empadronado en la peninsula desde k vine.en tfe,estube empadronado 1 año,y teniendo el coche,mas de 6 meses.k lio!!
si kisiera volverme a tfe con el coche,k problema tendria?y para venderlo,mejor en canarias?
gracias!!
FERNAN; Afirmativo, mejor lo vendes en Tenerife que es donde lo tienes registrado, cuando retornes con el coche procura hacerlo con pasaje (viaja tu con el coche). Si te llegara un requerimiento de la Agencia tributaria canaria presentas el billete de llegada y documentación del coche y listo. SAludos
Que pasa si he perdido el dua y quiero vender el coche en la península, ¿ es posible que que en la aduana de tenerife tengan una copia del mismo?. ¿Cómo puedo saberlo?
Federico, una pregunta que veo que controlas bien el tema… Voy a peninsula a comprar un coche, allí lo dan de alta, y lo pongo a mi nombre con dirección de aquí (he ido a la peni sólo a comparlo), me vengo con el coche en ferry hasta Canarias, que tendría que pagar para tenerlo en regla????
Hola Federico. Quisiera si puedes me despejases unas dudas. Hace una semana me compre un vehiculo de canarias, a alguien de la peninsula que lo habia matriculado alli cuando lo compro mientras residia en canarias. El caso es que desconocia todo esto de aduanas, y despues de haber pagado el vehiculo, el 4% de hacienda, en trafico me pararon la tramitacion pidiendome el dua. Por lo visto hay que pagar el i.v.a., papeles del dua etc.
¿y que pasa si el vendedor no se quiere hacer cargo de los gastos que conlleva?¿puedo realizar yo el tramite? ¿esta obligado a pagar los gastos? Es que no se si sentirme estafado por estoy volverme atras en la compra o exigir la puesta al dia del vehiculo para poder ser transferido.
Espero su respuesta, ya que tengo todo parado, y no se que hacer.
Gracias
Soy residente canario desde hace 2 años, ahora me voy a jubilar y deseo repartir mis estancias entre Tenerife y la Peninsula manteniendo mi residencia en Canarias, he comprado un coche en Tenerife hace menos de 6 meses, Puedo traerlo a la Peninsula, y cuando vuelva poder llevarlo nuevamente a Tenerife y asi durante el tiempo de vida del coche.
Gracias por anticipado
Hola, Federico, en primer lugar hay que agradecerte la labor que estás haciendo, que es fantástica. Te comento mi caso y mis dudas, que son bastantes.
Estuve trabajando en Melilla hasta el 31 de Julio de 2002. Encargué mi coche antes de irme y lo recogí el 15 de octubre de 2002 (llevaba dos meses y medio en la Península). Me lo traje como pasaje. Ahora quiero comprar uno nuevo y en unos concesionarios me tasan el coche y no me dicen nada (imagino que por desconocimiento) y en otros me dicen que la broma de aduana son 1500 euros. Si un concesionario me lo compra sin saber el tema y luego se encuentra el problema, ¿qué me pueden reclamar? Si firman la compra y luego se encuentran el tema, ¿me lo pueden reclamar o el problema sería suyo al haber hecho un contrato de compra? ¿Si dejaran el traspaso paralizado me afectaría en algo al estar el coche todavía a mi nombre?
Es que me indigna… Me dan una miseria de 2000 euros por un coche que van a revender 3 veces más caro y encima 1500 euros de aduana(en el caso de los concesionarios que se han dado cuenta). Vamos, que le gano 500 al coche. Es un Toyota Corolla D4D 2.0 116 cv sol de 2004. ¿No es excesivo 1500 Euros? Yo creo que es menos mirando el valor en tablas de mi coche con más de 7 años. ¿Me lo podrías confirmar?
Por otro lado, me parece muy fuerte lo del tema del pasaje, ya que al no tener el DUA me van a decir que no puedo justificar que el coche lleva 7 años aquí y no puedo alegar prescripción por los 4 años… pero el coche sí lleva los 7 años aquí. Así que en aduanas bajo mi punto de vista se agarran a un clavo ardiendo. ¿No vale mi vida laboral? Hombre, es que es absurdo pensar que yo lleve viviendo 7 años aquí y el coche lleve 7 años en Melilla. ¿Lo he tenido allí muerto de risa? Y los 190000 km se le han hecho solos. Tengo multas en península, las ITV aquí… Me parece un cachondeo que se agarren a eso, si Hacienda no se ha dado cuenta en 7 años deberia precribir.
¿Y en Hacienda no puedo ir y decir que han pasado más de cuatro años y pedirles un certificado de exención de IVA para aduanas o algo así?
Por último(lamento mucho el tocho) yo aún estoy empadronado en Melilla, así que si consigo un certificado de empadronamiento ¿podría valer o hace falta alguna cosa más en Aduana? (tengo miedo de que me pidan la vida laboral o algo así y se den cuenta). Quizás podría librarme por ahi ¿no?. De todas formas, si es así ¿tengo que ir a Melilla a que me den el certificado?
Estas son todas mis dudas, gracias de antemano y perdón por extenderme tanto. Un saludo y gracias de nuevo.
Por cierto, Federico, como habrás podido suponer leyendo mi anterior mensaje, si el coche es de 2004, yo me fui de Melilla en 2004, no en 2002 (era imposible), me he confundido. Y además el coche lo compré el 15 de Noviembre, no de Octubre, perdón por el despiste (aunque eso no afecta, ya que el coche va a tener más de 7 años de aquí a unos días). Si lo tengo que pagar lo pago, qué se le va a hacer, pero es que me quiero pillar un Honda Civic y aquí en Madrid me dan una miseria por el mío como te comenté en el anterior mensaje. Si decidiera aguantar con él hasta que tenga 10 años ya no pagaría casi nada ¿no? Es que si es verdad que ahora son 1500 es un dineral para 2000 que me dan… ¿De verdad no hay alguna forma de que me lo declaren prescrito por lo de los cuatro años?
Siento los errores y ser tan plasta, y gracias de nuevo Federico.
Federico, repasando tus respuestas anteriores, he visto ésta que le has dado a Jose Rodríguez número 680):
“JOSE; Lo normal es que si, que te lo calculen sobre la fecha de entrada en Península, puedes intentar comentarles que llevas unos cuatro años y no dispones del billete, a ver si cuela y te lo calculan desde hace cuatro años, con lo que el valor seria inferior. Por intentarlo que no quede…. Saludos”
Jose te había comentado que él compró el coche cuando era residente en Tenerife en 2002 y que ese mismo año se lo trajo a la Península. Y tú le has dicho que si ahora pagase el IVA para importar y poder vender el coche, se lo calcularía sobre el valor del coche A FECHA DE ENTRADA… Me he preocupado porque como te he comentado antes yo estoy en similar situación (me traje el coche de Melilla en 2004 como pasaje y recién comprado allí). Te transcribo lo que he puesto al respecto ya que me han surgido más dudas aparte de las que ya he puesto antes.
“Hola de nuevo.
Repasando algunas respuestas que has dado, ésta me ha sorprendido mucho (además mi caso es similar, ya que como he comentado antes, me compré el coche en 2004 y ese mismo año me lo traje a la península). No lo entiendo, pensé que el IVA se calculaba sobre el valor del coche depreciado según las tablas oficiales… Si lo que se tiene en cuenta es la fecha de entrada del coche (que bien pensado sería lo normal, ya que ciertamente la obligación tributaria se devengó en ese momento) sería el 100 % del valor, perooooo… De esta manera están admitiendo que el coche entró en esa fecha (no pueden aducir eso que se ha comentado en el blog alguna vez de que a ellos no les consta la fecha de entrada al no haber DUA) y por tanto al haber pasado más de cuatro años la obligación tributaria ha prescrito y no habría que pagar IVA.
No sé si me he explicado. En mi caso mi coche lleva siete años en la península, y yo entendía que el pago del IVA habría prescrito. Después leí por aquí que en Aduana decían que al no haber DUA (porque mi coche entró como pasaje) no tenían constancia de la fecha de entrada y al no poder demostrar que el coche llevaba más de 4 años, te cobran el IVA… pero si no tienen constancia de la fecha de entrada exacta (no hay DUA), entonces el IVA te lo tendrían que calcular como si el coche hubiese entrado hoy mismo. Lo que no pueden es calcularlo como si el coche hubiese entrado en 2004 (que es lo que le has contestado a Jose), porque ELLO IMPLICARíA (entiendo yo) ADMITIR QUE EL COCHE LLEVA AQUÍ SIETE AÑOS Y POR LO TANTO AL NO HABERTE RECLAMADO HACIENDA NADA, EL IVA HABRíA PRESCRITO.
De esta forma, a mi entender, o hacen una cosa o hacen otra, ¿no?… No sé si me he explicado bien.
Lamento de nuevo el tocho y gracias de antemano”
Gracias de nuevo.
Al lío;
MANUEL; La agencia Tributaria Canaria puede saber si se hizo dua mediante el bastidor o NIF del importador, y con ese dato solicitas un duplicado del DUA a la agencia que lo tramito o una certificación a la administración
JACOBO;
En península deberán COMUNICAR la trasmisión PERO NO DEBERÍAN PODER REALIZAR EL CAMBIO DE TITULAR hasta que se acredite el pago del IGIC en canarias, mediante el DUA que es el documento que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias..(13% o 9% de IGIC).
OTRO MANUEL; La obligación de regularizar la entrada del coche es del titular del mismo o responsable de realizar la importación en su momento. Debes llegar a un acuerdo para que te descuente el importe de IVA (18% sobre el valor del coche cuando llegó a Peninsula) por si no te salen las cuentas, si no se hace cargo SUSPENDE LA COMPRA POR TENER ESA CARGA, YA QUE LA TRASMISIÓN DEBE REALIZARSE LIBRE DE CARGAS Y GRAVÁMENES.
JUSTO; Siempre que cuentes con autorización de aduanas (Anexo II) de salida y la canceles a la entrada no tendrás problema.
PABLO;
1º Cuestion; Al ser el responsable de la introducción en Peninsula, eres el que debe pagar los impuestos de entrada, no solo el IVA (18%), si no también el 10% de TEC (Tarifa exterior común) o sea, un 28% en total.
2º Cuestion; Si quieres estar exento, debes llevarte el coche a Melilla, lo vuelves a introducir, solicitas la franquicia y no pagas…pero ojo “NO PODRAS VENDER, TRASMITIR O TRASPASAR EL COCHE DURANTE UN AÑO”…tu verás si te interesa.
3º CUESTION; Ten en cuenta que para que prescriba la deuda tributaria DEBES HABER COMUNICADO LA LLEGADA DEL COCHE A ADUANAS, y no lo hicistes, ni con DUA ni con un escrito, por lo tanto la prescripción NO PROCEDE.PARA CALCULAR EL COBRO DE LA DEUDA, INTERESES DE DEMORA Y OTROS, SE HACE CUANDO SE PRODUCE EL HECHO IMPONIBLE, O SEA, LA ENTRADA DEL COCHE REAL, si no todos tendríamos nuestros vehículos como pasaje, esperamos unos buenos años que se devalúe y luego que nos cobren… ¿tu crees que hacienda va a permitir eso..??.
Saludos a Todos
muchas gracias Federico, al final arregle por las buenas con el vendedor ( se hizo cargo de todos los gastos). hice el dua y lo transferi sin problemas.
gracias, otra vez.
Muchísimas gracias por todas tus respuestas, Federico.
Tan solo me quedan dos dudas-reflexiones:
1.- Entendiendo que Hacienda quiere cobrar (y cuanto más mejor) y que van a dar todas las vueltas de tuerca necesarias para ello, comprendo que se escuden en que no les consta cuándo entró el vehículo en Península y que aunque yo lleve aquí 7 años (demostrable por mi vida laboral), el coche puede haberse quedado allí… De esta manera evitan la prescripción del impuesto, de acuerdo… pero a la misma vez si se escudan en ello, no pueden calcular el IVA poniendo como fecha de entrada hace 7 años, ya que dicen no saber cuándo ha entrado el coche, ¿no? Si me cogen la fecha de hace 7 años para el cálculo, entonces sería como admitir que el coche lleva más de 4 años aquí, y por tanto sí habría prescripción. Así que si Hacienda se escuda en eso, lo más lógico sería suponer que el coche acaba de pasar a la Península a la hora de liquidar el IVA (siempre, claro, si se escuda en lo que hemos dicho para evitar la prescripción del impuesto).
2.- Si un concesionario me compra el coche sabiendo previamente que es de Melilla, y no se dice nada al respecto ni se especifica nada en el contrato de compraventa, se supone que cuando el concesionario vaya a traspasar el coche tendrá que pasarlo por aduana y al ser los dueños en virtud de contrato de compraventa y haber comprado el coche con todas sus cargas, habrán de pagarlo ellos, ¿no? (salvo error por mi parte). además, si no me equivovo, al hacer la importación una empresa, puede declarar el IVA soportado de importación y obtendría su devolución íntegra, ¿no? (con lo cual sólo les costaría el pago del arancel y la tasa del agente de aduanas). ¿Es así o estoy equivocado?
Gracias de nuevo por tu amable atención.
Hola Federico, en primer lugar me parece increíble la ayuda que estás prestando por aquí, muchísimas gracias.
Te comento mi caso a ver si tiene solución
Compré un coche a un particular en Barcelona con su contrato correspondiente (yo vivía en Madrid) el 03-05 y al ir a hacer la transferencia del vehículo a Tráfico resulta que tenía una reserva de dominio y total que estuve meses con el coche pagado y sin poder usarlo por no estar los papeles en regla, hasta el día 18-07 que por fín pude hacer la transferencia del vehículo a mi nombre.
El problema me ha venido ahora que me han mandado a trabajar a Canarias y al ir a Hacienda porque en el puerto al llegar con el coche un guardia civil me indicó que tenía que “registrarlo” pues me han dicho que tengo que pagar unos 2000 Euros porque tengo el coche desde hace menos de 6 meses.
Yo compré el coche con anterioridad como así demuestra el contrato que tengo, pero en Hacienda me dicen que es la fecha que aparece en el permiso de circulación.
¿Es así?
¿Puedo mandar el coche de vuelta a la peninsula y traerlo dentro de un tiempo para evitar este gran desembolso?
¿Alguna otra solución?
Hoy era día de hacer papeleo (me lo han dado libre en el trabajo) y al final lo único que me han dejado hacer es solicitar el padrón,¿Me afecta negativamente a este asunto empadronarme?¿Paralizo el proceso de empadronamiento para poder mandar el coche de vuelta hasta dentro de unos meses?
¿Qué hago?
Muchas gracias
hola Federico, TENGO UNA DUDA vivo en tenerife y tengo una persona interesada en comprar mi vehiculo y llevarlo a peninsula y me pregunta que gastos tendria el llevarselo ademas de su valor, el costo del traspaso(ITP) y el barco. muchas gracias,
VICTOR; Efectivamente te compensa llevártelo a Península y traerlo nuevamente cuanto esté mas de 6 meses a tu nombre. Guarda el billete de ida por si te llega un requerimiento de la primera entrada en Canarias, la contestas diciendo que te lo llevaste de vuelta y listo. El padrón no es problema porque tienes un año desde que te das de alta como residente para que te lo puedas traer (de nuevo), ESTA VEZ CON TODOS LOS REQUISITOS DE EXENCIÓN, si vas por armas a Huelva te sale barato como residente.
CHANO;
Depende de a que puerto quieres mandarlo´, como orientación, un turismo normal (no 4×4 ni furgón) a Cadiz unos 400 euros, Barcelona unos 500 euros con gestion de aduanas en canarias. Lo importante que debes saber es que el comprador debe pagar el 18% de IVA del coche (según las tablas oficiales de Hacienda). Si quieres concretar mas déjame los datos del coche y puerto de entrada en mi mail.
Saludos
Muchas gracias Federico, una última cosa.
¿Me lo tengo que llevar antes de un mes desde la llegada a Canarias como he leído por ahí? ¿De cuánto tiempo dispongo?
Muchísimas gracias
VICTOR; Procura que no transcurran mas de 6 meses desde la llegada a Canarias.
Saludos
Buenos días de nuevo, yo no se a qué juegan en Hacienda pero el funcionario que está allí me dijo que al estar empadronado (solicitud hecha el 15 de nov hasta el 1 de dic no tendré el certificado), que da igual que me lo lleve, que la primera fecha de entrada del coche (11 de nov) es la que cuenta porque al empadronarme no cuenta como vacaciones para el tema de estar menos de 6 meses.¿Es cierto? porque si lo es intento parar el empadronamiento.
Siento ser tan pesado, pero es que estoy muy preocupado con este tema porque no quiero gastarme el dinero (y los días de vacaciones) de llevarlo y traerlo y estar sin coche y que encima luego me toque pagar el impuesto además.
En fín, muchas gracias por las respuestas.
Un saludo
Victor
Hola Federico, haces una muy buena labor con tu blog, haber si me puedes ayudar con mi situación que es la siguiente:
Soy residente en Ceuta de toda la vida, pero ahora por motivos laborales trabajo fuera y tendré que cambiarme el empadronamiento a finales de año en para no tener problemas con hacienda. La cuestión es que me quiero comprar un coche en Madrid y pasarlo a Ceuta antes de cambiar el empadronamiento.
Mi pregunta es que como lo hago para tras legalizar el coche en Ceuta volver a pasarlo a la pensínsula (¿debo esperar algún tiempo para cambiarme el padron?¿es compatible seguir siendo residente en ceuta y tener el domicilio fiscal en la península?) muchas gracias…. me sería de gran ayuda ya que debo tramitarlo esta semana.
Buenas noches:
He estado hablando con la guardia civil del puerto (aduanas y fiscal) y segun ellos, ahora en teoría pagan hasta los que vienen de turismo y si me lo llevo y lo vuelvo a traer cuando hayan pasado más de 6 meses desde la fecha que tengo en los papeles. Se me tendrá en cuenta la fecha de primera entrada del coche en las islas.
Ya no se si llevarlo a peninsula, dejarlo aqui, parar el padrón, no pararlo, ir a la agencia tributaria y decir que voy a estar menos de 6 meses, no ir, llevarme el coche y ver que pasa cuando lo traiga la próxima vez… en fin, que si me puedes asegurar que si me lo llevo y lo traigo cuando hayan pasado mas de 6 meses desde que puse los papeles a mi nombre no va a ver problemas pues me quitas un peso de encima.
Un saludo
VICTOR; En la situación actual y el afán recaudatorio, si que te pueden poner problemas porque te registran el coche y cambias la residencia antes de 6 meses, PARA MI, se produce el hecho imponible cuando realizas la entrada en Canarias, por eso te recomiendo que te lo lleves y traigas e inicies los tramites cuando hayas cumplido el plazo establecido. Si te quieres quedar tranquilo, haz la consulta en la Agencia Tributaria Canaria, pero obviando que ya tienes el coche aquí, informales que lo traerías en Marzo (por ejemplo), a ver que te dicen y me comentas.
JUSTA;
Para ser justos, el Blog es de Miguel Artime, creador y propietario de Dua, S.L. Al lio;
Lo que propones es la opción más económica, pero tienes estos problemas.
Al comprar el vehículo NO TE COBRAR EL IVA porque pagas el IPSI, debes registrarlo a tu nombre en Ceuta, ESPERAR MAS DE 6 MESES, cambiar el padrón a Península y solicitar la introducción exenta por cambio de residencia. Puedes tener problemas si tu DIRECCIÓN FISCAL YA ESTÁ EN PENÍNSULA. me consta que se han denegado franquicias por este motivo.
Saludos
muchisimas gracias, me ha servido de mucho.
Hola : Doy por sentado que tu y DUAL, S.L. sois lo mismo. En este caso ya os he mandado un mensaje que luego reproduciré, pero en este momento amplío informando mi necesidad aunque se reiterativo. He leído con avidez tu exhaustivo informe y de entrada no me queda mas remedio que felicitarte y agradecértelo por su contenido. Paso a lo que me interesa.
Yo soy persona ya retirado profesionalmente por razón de mi edad, soy residente en Melilla pero , por tener segunda vivienda en Madrid, yendo y viniendo vengo a pasar mas tiempo en esta última que en aquella. El coche lo tengo en Madrid desde hace ya bastante tiempo y nunca he tenido problemas pero , como bien indicas, algún día los podré tener.
Ahora me acucia la necesidad de tener que hacer algo. Se trata de que hasta el año pasado, viviendo en Madrid como transeúnte, podía sacar la tarjeta anual de aparcamiento sin tener que abonar nada por aparcar todos los días en mi zona de residencia. Pero ahora ya no me proporcionan dicha tarjeta por ser un coche de Melilla, por lo que , al no disponer de garaje, lo tengo que tener paralizado en zona donde no ha llegado las zonas de aparcamiento, en los alrededores de Madrid, totalmente absurdo e impracticable.
Así pues, paso a citarte mis pretensiones con la indicación de que tengo muy fácil al Agente de Aduanas de Melilla, prácticamente con un trato excesivamente familiar que me haría todo lo que le correspondiese, pero en cuanto a lo que se refiere a lo que no esté a su alcance, me imagino que Aduana en Madrid y cualquier otra gestión, me interesaría que tu lo llevases a efecto pasándome todos los cargos que correspondan.
Te cito textualmente mensaje que antes de localizarte a ti he enviado a DUA, S.L.
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Se pretende trasladar o importar un vehículo de Melilla ,Mercedes 300 D Turbodiesel del año 1998 , bajo las siguientes posibilidaes
1.- Traslado a nombre del titular residente en melilla, sin perder la residencia y cederlo a un familiar residente en la Peninsula basandose en el articulo 3 de la Orden EHA/444/2006 de 14 de Febrero, donde interpreto que cabe la posibilidad de dicha cesiuon antes del plazo de un año. Se cita la Orden en cuestión:
…..”ESTE VEHÍCULO NO PODRÁ SER TRANSMITIDO, CEDIDO O ARRENDADO DURANTE EL PLAZO DE DOCE MESES POSTERIORES A SU IMPORTACIÓN”. Cualquiera de estas operaciones, que pudieran pretenderse antes de dicho plazo, deberá ser autorizada por la Aduana que haya tramitado la importación .
Resumiendo, se trata de cederlo a un familiar en primer grado (nieta) residente en la Peninsula.
2.- Importar el vehículo trasladándose el titular a la Península perdiendo la residencia en Melilla
Ruego me informen sobre costes Especificándose las partidas a facturar y tiempo que se llevaría tramitación en cada una de las dos variantes. Espero su informe
Gracias por su tiempo. Un saludo
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Las circunstancias que reúne el vehículo son:
Mercedes 300 D Turbodiesel del Año 1997, adquirido de segunda mano directamente a un compraventista procedente de Alemania el año 2001 y en tránsito a Melilla se matriculó allí.
No dispongo de ningún tipo de factura tal y como se llevó a efecto la adquisición, pero la tramitación en Melilla, la hizo el Agente de Aduanas amigo mío que he citado anteriormente
Y que no se si él dispondrá de copia algunas.
Muchas gracias por todo. Ya me informará. Un cordial saludo. Fernando Caballero
Mi correo: nanocaballero@terra.es Mi telefono: 678261530
FERNANDO;
Lo cierto es que DUA,S.L y YO mismo no somos la misma persona, aunque si que colaboramos en la información Y TRAMITES QUE PRECISÁIS ALGUNOS DE LOS USUARIOS, dicho esto;
Su vehículo es de Melilla a todos los efectos, esto significa que está exento de Impuesto de circulación por la particularidad del territorio, esto implica;
1º Al realizar la entrada en Península, debe abonar el 18% de IVA a la importación, mas el 10% de TEC (Tarifa exterior común), mas la parte proporcional del Impuesto de circulación (desconozco el %). Dado que no va a realizar un cambio de residencia y además realizará una cesión del vehículo en Península.
2º El valor según las tablas oficiales es de 2.900 Euros, por lo que debe abonar;
2900 x 18% = 522 2900 x 10% = 290
A PAGAR POR IMPORTACIÓN; 812 eUROS
A parte calcule unos 100 / 150 euros de tramites aduaneros. Saludos Federico Alvarez
Hola Federico.
Quisiera hacerte una pregunta. Estoy empadronada en Tenerife desde mas de un año. Me vuelvo para francia (Bordeaux). Quisiera vender mi twingo y comprarme un berlingo en tenerife para facilitar la mudanza y cambiar la patente una vez en francia. Leei tus comentarios y no se si es igual para francia. (tendremos que pagar el iva mas el cambio de patente, no se si nos comviene. Estamos mirando tambien otra solucion: enviar nuestras cosas por container en burdeos , sabes de algunas agencias?
Muchas gracias por su ayuda. sabrina
SABRINA;
La normativa por cambio de residencia es COMUNITARIA, la aduana de Francia debe respetar la normativa y por lo tanto debes cumplir los requisitos ya expuestos en el blog (sobre todo los 6 meses de uso del coche antes de llevártelo). Ten cuidado con las agencias de Grupaje porque suelen ser bastante saladitas…!!! Yo personalmente trabajo con MPG TRANSITOS en Las Palmas, en Tenerife el teléfono es 922247778, no obstante, siempre SOLICITA PRESUPUESTO PREVIO, a esta y cualquier agencia con la que contactes. Saludos
Hola de nuevo, Federico. Gracias de nuevo por tus respuestas. En la respuesta número 691 me comentabas una serie de cosas de las cuáles me quedaron un par de dudas y te respondí. Te transcribo mi respuesta, por si fueras tan amable de aclararlas.
“Muchísimas gracias por todas tus respuestas, Federico.
Tan solo me quedan dos dudas-reflexiones:
1.- Entendiendo que Hacienda quiere cobrar (y cuanto más mejor) y que van a dar todas las vueltas de tuerca necesarias para ello, comprendo que se escuden en que no les consta cuándo entró el vehículo en Península y que aunque yo lleve aquí 7 años (demostrable por mi vida laboral), el coche puede haberse quedado allí… De esta manera evitan la prescripción del impuesto, de acuerdo… pero a la misma vez si se escudan en ello, no pueden calcular el IVA poniendo como fecha de entrada hace 7 años, ya que dicen no saber cuándo ha entrado el coche, ¿no? Si me cogen la fecha de hace 7 años para el cálculo, entonces sería como admitir que el coche lleva más de 4 años aquí, y por tanto sí habría prescripción. Así que si Hacienda se escuda en eso, lo más lógico sería suponer que el coche acaba de pasar a la Península a la hora de liquidar el IVA (siempre, claro, si se escuda en lo que hemos dicho para evitar la prescripción del impuesto).
2.- Si un concesionario me compra el coche sabiendo previamente que es de Melilla, y no se dice nada al respecto ni se especifica nada en el contrato de compraventa, se supone que cuando el concesionario vaya a traspasar el coche tendrá que pasarlo por aduana y al ser los dueños en virtud de contrato de compraventa y haber comprado el coche con todas sus cargas, habrán de pagarlo ellos, ¿no? (salvo error por mi parte). además, si no me equivovo, al hacer la importación una empresa, puede declarar el IVA soportado de importación y obtendría su devolución íntegra, ¿no? (con lo cual sólo les costaría el pago del arancel y la tasa del agente de aduanas). ¿Es así o estoy equivocado?
Gracias de nuevo por tu amable atención”.
Un saludo.
PABLO;
Aplicas una lógica que tiene sentido, para tí, para mí y para todos los que contribuimos con nuestros impuestos, el problema es que esa lógica NO LA APLICA LA AGENCIA TRIBUTARIA, y menos para el pago de derechos arancelarios y el iva a la importación. La reglamentación aduanera y tributaria concede a la administración mayor beneficio que para los particulares. No obstante considero que lo que me consultas DEBERÍAS CONFIRMARLO CON ALGÚN ABOGADO O EXPERTO FISCAL, mis conocimientos en estos aspectos son bastante limitados. Saludos Federico
MALAS NOTICIAS;
Con fecha 28 de Noviembre me informa la Agencia Tributaria Canaria que ya NO SE ADMITE LA FRANQUICIA PARA LOS CONDUCTORES HABITUALES QUE FIGUREN EL EL SEGURO, únicamente se podrá conceder la exención a los TITULARES Y CO-TITULARES que ESTÉN INSCRITOS en el permiso de circulación. Cosas de la crisis y la falta de circulante en la administración…!!!
Saludos Federico
Buenos dias.
Tengo como es logico, una duda, la cual creo que no ha sido planteada aqui.
Aclarar que soy residente Canario, se de memoria la tramitacion de comprar un vehiculo en peninsula entre particulares ( realizada por mi mismo )
Las dudas vienen ahora, tengo pensado emprender nuevamente una aventura de compra de un vehiculo ( coche ) usado en la peninsula, esta vez la operacion se va a realizar de empresa ( del sector, “compra-venta” ) a particular ( yo ) y aqui, si no tengo mucha idea.
El caso es que he “acordado” un precio “limpio” para la empresa “del sector” y yo me hacia cargo de todos los cargos derivados para tener el vehiculo legalmente a mi nombre.
Al ser una empresa “del sector” creo que la compra-venta difiere a a la de un vehiculo de “empresa” ( que no sea del sector [ que tambien conozco la tramitacion ] )
Segun tengo entendido, la empresa “del sector” en la venta del vehiculo, ha de incluir el “IVA” en la factura ( ya sea particular o empresa, pues esta ultima lo desgrava y se lo reintegra hacienda )
Como yo quiero traer el vehiculo a Canarias, y tendre que pagar el “IGIC” ( 13% ) ( ya sabemos que es indiferente de haber pagado “IVA” o no ) la pregunta es,
1º ¿ se puede comprar el vehiculo a la “empresa del sector” SIN “IVA” y una vez en Canarias, pagar el “IGIC” o por el contrario, para poder transferir el vehiculo a mi nombre es necesario que se pague el “IVA” ?
2º En cualquier caso, al ser vehiculo procedente de una empresa del “sector” ¿ estare exento a la hora de transferirlo del “ITP” ( 4% ) ? ( por esto la 1º duda, no creo que hacienda transfiera el vehiculo sin llevarse “su parte” pues algun impuesto se tendra que pagar en el momento de la transferencia )
Aclarar que la operacion se realizaria de forma fisica ( no es un envio )
Aprovecho para preguntar cuales son “todas” las operaciones que ha de realizar una empresa “del sector” para transferir un vehiculo usado.
Gracias de antemano.
Saludos cordiales.
Mi caso es el siguiente:
Estuve trabajando como funcionario en Ceuta durante casi 3 años.
Estaba empadronado allí fiscalmente y en el ayuntamiento
Mi DNI tambien era de allí.
Mi problema comienza justo 2 meses antes de salir destinado para la península.
Tuve un siniestro total con mi vehículo y tuve que comprarme urgentemente otro.
Cumpliendo la ley, he de matricular mi nuevo coche en Ceuta ya que todos mis datos constan allí. Sopesé comprarlo en la península debido a mi pronto cambio de destino para evitar problemas pero no pude por tener mi residencia en Ceuta.
Nada más entregarme el coche salgo destinado a la península y lógicamente no estoy los 6 meses de rigor tras la compra allí.
Todo eso sucede en 2004.
Actualmente no se que hacer.
Aún poseo residencia en Ceuta y DNI de Ceuta a pesar de vivir en la península desde 2004.
Fiscalmente no estoy en Ceuta, estoy en la península.
No he cambiado la residencia ni el DNI para evitar posibles problemas pero necesito empadronarme en mi dirección de la península y no se que puedo hacer para regularizar mi coche.
¿Lo conservo hasta que tenga que depositarlo en un desguace por viejo?¿En ese caso me pillarían si lo hago en la península o debo de llevarlo a Ceuta?
¿Podría matricularlo en la península con un coste no demasiado elevado o tendría que pagar el 18 por ciento del IVA segun las tablas del BOE más el 10 por ciento del TEC? Porque la tontería me saldría por unos 7000 euros a pesar de haber trascurridos casi 8 años.
Por favor, dame una solución.
He pensado hasta denunciarlo por robo y hacerlo desaparecer…
MARIO; A tus cuestiones;
1º Puedes negociar las dos opciones, pagando el IVA y que se te devuelva una vez acreditada la introducción en Canarias mediante el Dua y pago del IGIC, o bien que te pongan en factura exento por importación en Canarias y les mandas ese mismo Dua con el pago del IGIC para que ellos acrediten la exención del IVA.
2º lo del ITP es un tema administrativo y no aduanero, y ahí la verdad que no estoy puesto, por lo que esta cuestión deberías confirmarla con un gestor administrativo.
Saludos Federico
QUIQUE;
Lo de registrarlo en la península lo tienes complicado, porque como sabes te cobran el 28% IVA + TEC, mientras no te suponga un problema seguir registrado en Ceuta es una opción, y dentro de unos añitos te lo llevas a ceuta y lo retornas a península e inicias los tramites como que acaba de llegar a territorio peninsular, a mayor edad del coche menos pagas.
Saludos Federico