Chico compra coche en Canarias, chico viene a la península, chico conoce a Aduana

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[Ver también: Cómo llevar un coche a Canarias y no morir en el intento.]

Me vais a permitir que use hoy el blog a modo de panel informativo. En realidad este post es un servició de atención pública. No se si sabéis que mi trabajo en el Mundo Real tiene que ver con aduanas. No, no soy un funcionario… ¡qué mas quisiera! sino que trabajo como agente de aduanas para una empresa privada. ¿Y qué hacen los agentes de aduanas? Pues somos intermediarios fiscales entre el estado (o la Agencia Tributaria) y nuestros clientes (empresas o particulares que importan o exportan). Es decir, nos ocupamos de arreglar todos los trámites burocráticos que estas actividades económicas conllevan.

Bueno, el caso es que últimamente no paro de recibir llamadas de particulares – confusos, perdidos, desconocedores – que en su día se compraron un coche en Canarias, o que se lo han comprado en la península a un antiguo residente en las Canarias, y que a la hora de pasar por tráfico a hacer la transmisión del vehículo se encuentran con la desagradable sorpresa de ver el proceso paralizado porque el coche no ha pasado previamente por la aduana. Como puede que tu seas uno de ellos, para ti va este post… todos los demás pueden evitarse el tostón ;-)

Empecemos… se supone que cuando un ciudadano de las Islas Canarias (o de Ceuta y Melilla) se viene a la península, ha de pasar por un control aduanero en que se le concederá un permiso temporal de circulación de 6 meses (documento que hay que conservar) y se le informará de todo cuanto explico más abajo, pero lo cierto es que en el sur de la península, lugar por el que entran en ferry la mayoría de los viajeros, las explicaciones brillan por su ausencia. Así que voy a dar una serie de nociones básicas para conocimiento de todos los que hayáis pasado recientemente por esta situación, o tengáis pensado hacerlo.

Primero, las islas Canarias, Ceuta y Melilla son los únicos territorios españoles no sujetos a IVA; allí usan otros impuestos – menos elevados – llamados IGIC en Canarias, e IPSI en Ceuta y Melilla. Es necesario saber que estos impuestos no son complementarios respecto al IVA, es decir. Si te has comprado el coche en las Canarias, pagando un 13% de IGIC, y años más tarde te ves en la necesidad de declarar el IVA de ese vehículo en la península, deberás pagar el 16% normal íntegro, no la diferencia entre IVA e IGIC (3%).

Segundo, un ciudadano residente en las Canarias (simplificaré a partir de ahora aunque cuando digo Canarias me refiero lógicamente también a Ceuta y a Melilla) que posea un vehículo comprado en Canarias y viaje a la península temporalmente, podrá circular durante seis meses sin necesidad de pasar trámites aduaneros. Pasado ese plazo, el vehículo deberá: ser inmovilizado y precintado por vigilancia aduanera hasta que se regularice su situación en la aduana (para lo cual hay un plazo máximo de otros 6 meses) o bien regresar a las islas.

Tercero, un ciudadano que haya adquirido el vehículo en Canarias y tenga la necesidad de fijar su residencia en la península, podrá evitar el pago del IVA si cumple los siguientes requisitos para solicitar franquicia:

1) Haber estado empadronado en las Islas Canarias durante al menos doce meses, lo cual se prueba presentando un certificado firmado por los responsables del padrón del pertinente ayuntamiento canario, en el que se especifique la fecha de alta y la de baja.

2) Haberse empadronado posteriormente en cualquier otra localidad del resto de España (península y Baleares), para lo cual deberá acudir al pertinente ayuntamiento.

3) Haber comprado el vehículo en Canarias al menos seis meses antes de viajar a la península. También es imprescindible que el vehículo se adquiriese en condiciones normales de tributación en Canarias (osea que haya pagado el IGIC).

4) Que el destino del vehículo sea únicamente el de transporte de personas (turismo). Para saberlo mirad en el permiso de circulación el servicio al que se destina (debe poner “particular”). En caso de que la clasificación del vehículo en la tarjeta de inspección técnica del vehículo (la que os sellan al pasar la ITV) lo califique como “vehículo mixto adaptable” (por ejemplo furgonetas) la cosa se complica y habrá que demostrar físicamente ante la aduana, que el fin de ese vehículo no es el laboral (transporte de cargas).

5) Que no haya transcurrido aún un año completo desde la introducción del vehículo en la península (por eso es aconsejable conservar los documentos del transporte por ferry, o por contenedor). Recordad que durante los primeros 6 meses de este plazo, el vehículo podrá circular libremente.

Si cumplís estos cinco requisitos, tendréis derecho a evitar el pago del IVA del vehículo. Aún así deberéis presentar el correspondiente DUA (Documento Único Administrativo), por lo que os aconsejo que contratéis a un agente de aduanas. Poneos en contacto con la delegación de aduana más cercana para que os informen sobre la lista de agentes de cada zona. También es necesario que comprendáis una cosa, el vehículo introducido en régimen de franquicia no podrá ser transmitido, arrendado o cedido durante los 12 meses siguientes a la fecha de importación. Es decir, si tu intención es vender el coche nada más llegar a la península, piénsatelo dos veces.

La documentación que el agente de aduanas os va a pedir para anexar a la solicitud de franquicia es:

1) Factura de compra (o en su lugar contrato de compra)

2) Copia del DNI del propietario

3) Certificado de residencia (donde aparezca la fecha de alta y la de baja en el padrón del ayuntamiento canario)

4) Certificado de alta en el padrón del ayuntamiento correspondiente en península o Baleares

5) Permiso de circulación del vehículo

6) Tarjeta de inspección técnica.

¿Qué pasa si no se cumplen estos requisitos? Pues que tendréis que pagar el 16% de IVA correspondiente al valor del vehículo en el momento de la introducción de este en la península o Baleares. Como en el caso anterior, os aconsejo que contactéis con un agente de aduanas para que realice el DUA y haga los cálculos del IVA a declarar (deberá tener en cuenta la depreciación sufrida por el vehículo desde el momento de su compra, según las tablas publicadas en el BOE).

¿Qué pasa si circulo por la península (agotado el plazo temporal de 6 meses) y me para la guardia civil de tráfico por cualquier cosa? Pues que en teoría los agentes podrían inmovilizar el vehículo y no permitir su utilización hasta que el coche pase por la aduana. (Otra cosa es que luego los agentes sean más o menos benevolentes).

¿Qué pasa si compro en la península o Baleares un coche que anteriormente pertenecía a una persona que lo adquirió en Canarias y que no regularizó el vehículo cuando se trasladó a la península? Pues que al acudir a la delegación de Tráfico correspondiente, para formalizar la transmisión tras pagarle al anterior propietario, los funcionarios de la DGT pueden (o más bien “deben”) paralizar el proceso hasta que el vehículo no regularice su situación en la aduana.

¿Qué pasa si el funcionario de turno en la DGT, a pesar de ver que el vehículo no está regularizado en aduana, da por bueno el proceso y realiza la transmisión? Pues que serás propietario de un vehículo que no ha pagado el IVA correspondiente, por lo que la Agencia Tributaria se podrá poner en contacto contigo en cualquier momento para que soluciones este problema (osea, que te tocará pagar los impuestos que el anterior dueño dejó de declarar). De ahí que en el párrafo anterior enfatizase lo de que el funcionario “debe paralizar el proceso”. Ah, y recordad que los ordenadores de la DGT y los de la Agencia Tributaria están convenientemente conectados, y que hay mucha fluidez en las comunicaciones entre ambas instituciones.

¿Me va a multar la aduana si realizo la importación del vehículo fuera del plazo reglamentario de un año? Pues cada caso es diferente, y todo dependerá del criterio del Administrador de la Aduana de turno, pero lo lógico es que (además del IVA correspondiente) la aduana te “premie” con algún tipo de sanción, recargo o intereses de demora. Una vez más, vuestro agente de aduana se encargará de avisaros de la cuantía de estos “añadidos”, pocas semanas después de realizada la importación.

¿Qué pasa si no regularizo el vehículo en la península y no tengo intención de venderlo? Pues, que más tarde o más temprano Tráfico se terminará enterando, y avisará a la Aduana. Sabrán que circulas por la península en algún momento porque todo vehículo deja un rastro, ya sea porque pasa la ITV, porque paga la viñeta municipal, o porque le multan, o porque le paran cualquier día durante un control rutinario, o finalmente porque el propietario se ve forzado a pasar por Tráfico para dar de baja al vehículo (que se ha quedado viejo o que a causa de un golpe ha quedado para chatarra). Como solución solo se me ocurre – en el improbable caso de que hayas evitado que Tráfico se entere de que el coche está en la península – que acudas con él de vuelta a Canarias a darlo de baja, pero todos sabemos que ese tipo de viajes (ferry o contenedor incluido) no son demasiado baratos.

En fin, perdonad el tostón pero he visto que en Internet no existe ningún contenido en el que se explique decentemente este proceso. Doy fe que la Aduana de Avilés hace un trabajo encomiable informando a las personas que traen sus vehículos a la península a través de las líneas regulares marítimas que conectan Asturias con el archipiélago canario, pero desconozco si en el resto de aduanas de España se toman la molestia de informar, como es debido, a los particulares que cambian su residencia, o entran en la península temporalmente.

Espero que los afectados – muchos, creedme – encuentren útil esta información. Ah, y si los trámites de aduana tenéis que pasarlos en Asturias, no dudéis en contactarme para que os represente ;-)

Nota. Todo este proceso es así mismo válido para la introducción de vehículos (o los efectos personales típicos de una mudanza) desde puntos externos a la zona de aplicación del IVA (es decir, cualquier país no miembro de la unión europea como Andorra, Suiza, Marruecos, Estados Unidos, etc.)

Por cierto, para trámites desde Canarias (en vez de en la península) podéis contactar directamente con Federico Alvarez.  Buena parte de las respuestas a vuestros comentarios son obra suya.

757 Comentarios

  1. 756 Ancor Ancor 13 Feb 2012 0 (0 Votos)

    Gracias por la pronta respuesta.

    El problema es que lo traje hace 2 años por estudio y ahora aquí no hay dinero para estudios ni trabajo y quiero volver. Si han pasado los 6 meses que me sale mas rentable, ¿darlo de baja en peninsula o llevármelo otra vez para Canarias? La opción que mas me interesaría sería llevármelo en contenedor porque tengo muchas cosas que llevarme de Valencia (fue así como traje el coche y el resto de cosas), pero si me van a cobrar muchos impuestos ya me lo pensaría dos veces.

  2. 757 Federico Alvarez Federico Alvarez 13 Feb 2012 0 (0 Votos)

    ANCOR;
    Al ser un retorno a Canarias no te van a cobrar el IGIC, en todo caso procederia cobrarte el IVA cuando entrastes pero mientras no recibas ningun requerimiento de la Agencia Tributaria tira para adelante.
    Saludos Federico

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